El PAN en Puebla intensificó sus señalamientos contra servidores públicos por promoción personalizada fuera de los tiempos electorales, al considerar que estas prácticas podrían constituir actos anticipados de campaña.
En este contexto, resurge la pregunta sobre qué es realmente un acto anticipado de campaña.
De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), se trata de cualquier expresión llevada a cabo fuera de los tiempos oficiales que incluya llamados explícitos al voto a favor o en contra de una candidatura, partido o aspirante, o bien que solicite apoyo para competir en un proceso electoral.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha establecido que para acreditar este tipo de conductas deben concurrir tres elementos: el personal, es decir, que el acto sea hecho por aspirantes, partidos o candidatos; el temporal, que ocurra fuera de los periodos legales, y el subjetivo, que implica un llamado expreso o inequívoco al voto o al apoyo electoral.
Este último elemento suele ser el más difícil de acreditar; la jurisprudencia electoral ha sido clara en que la sola aparición de nombres, imágenes o espectaculares no constituye, por sí misma, un acto anticipado de campaña si no existe un mensaje explícito que busque influir en el electorado. Por ello, muchas estrategias de posicionamiento político se mantienen en una zona gris de la legalidad.
En contraste, sí pueden configurarse como actos anticipados aquellos casos en los que se difunden mensajes con frases como “vota por” o “apoya a”, se presentan propuestas como si ya estuviera en curso una campaña o se utilizan recursos públicos para promover directamente una aspiración electoral.
En teoría, las sanciones contempladas en la ley van desde amonestaciones públicas y multas económicas, hasta la pérdida del derecho a ser registrado como candidato. En casos más graves, los partidos políticos pueden enfrentar reducción de financiamiento o incluso la cancelación de su registro. Si se acredita el uso indebido de recursos públicos, también pueden derivarse responsabilidades administrativas o penales.
Sin embargo, en procesos electorales anteriores ha sido común observar la proliferación de bardas, espectaculares y publicaciones con imágenes de aspirantes sin consecuencias visibles. Esto se debe, en gran medida, a la dificultad para acreditar el elemento subjetivo, así como a que muchas denuncias se resuelven con medidas cautelares o se archivan por falta de pruebas contundentes.
Además, especialistas han señalado que antes del inicio formal del proceso electoral, las autoridades tienen un margen de actuación más limitado, lo que permite que estas prácticas se normalicen entre distintas fuerzas políticas.
En Puebla, como en el resto del país, la aplicación de la ley electoral se rige por el principio de estricto derecho, lo que implica que sólo se sancionan conductas plenamente acreditadas.
En ese sentido, el debate sobre la promoción anticipada y la equidad en la contienda rumbo a 2027 se mantiene abierto, mientras autoridades, partidos y sociedad enfrentan el reto de definir con claridad los límites entre la promoción institucional y la propaganda electoral.