La Convención sobre los Derechos del Niño vigente desde 1990 es un Tratado Internacional que reconoce y protege los derechos de todos los niños y las niñas menores de 18 años. Establece el Principio de Autonomía Progresiva que reconoce que los niños, niñas y adolescentes adquieren gradualmente la capacidad de tomar decisiones y ejercer sus derechos conforme evolucionan sus facultades, edad, madurez y desarrollo. México suscribió este Tratado desde esa fecha.
La Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce el Principio de Autonomía Progresiva como principio rector estableciendo que los menores de 18 años deben ser considerados en función de su edad y madurez, emocional, mental e intelectual, instaurando un Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes que aplica para quienes cometen delitos tipificados por leyes penales que tengan entre 12 y 18 años edad, determinando que se debe evaluar su capacidad para discernir entre lo correcto e incorrecto y que las sanciones que se les apliquen deben ser adecuadas a su madurez.
Lo anterior viene a cuenta, derivado de los terribles hechos que hemos conocido en los últimos días perpetrados por adolescentes: Un menor de edad que asesina a dos profesoras y dos adolescentes que matan a su amiga, graban y circulan el video; en ambos casos el sistema impuso sanciones reducidas por ser menores de edad.
Esto ha provocado que el debate en torno al sistema jurídico aplicable para casos de delitos cometidos por adolescentes se haya retomado.
El debate se centra en que, si bien el Sistema enfatiza la protección de los derechos de adolescentes y la capacidad para su toma de decisiones, debiera también reconocerse la necesidad de una evolución en materia de consideraciones jurídicas ya que como bien se señala no todos los adolescentes están en el mismo nivel de desarrollo.
De manera que cuando las conductas cometidas por adolescentes son voluntarias y conscientes, que demuestran que hay comprensión del alcance de sus actos; el Derecho debe reflejarlo con consecuencias jurídicas más severas en casos extremos como lo es el homicidio.
Por supuesto los especialistas precisan que el enfoque de esto no es basado en una lógica de castigo, sino de una exigencia de coherencia para evitar impunidad y porque las víctimas de estos delitos merecen también justicia, más aún cuando se demuestra que en sus conductas hubo premeditación, alevosía y ventaja, ya que entonces se presenta el supuesto de que esos actos fueron voluntarios y conscientes, lo que indica que estos adolescentes tienen una mayor comprensión del alcance de sus actos.
Para ello -sugieren- que para casos extremos como lo es el homicidio debe ajustarse el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes para sancionar adecuadamente estas conductas extremas.
De manera que para que el principio de autonomía progresiva -considerado además como un principio dinámico- reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescente, sea debidamente aplicado en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, debe ser ajustado para estos casos.
Si los adolescentes adquieren gradualmente la capacidad de tomar decisiones y ejercer sus derechos; tienen también la capacidad de poder responder.
Ante hechos actuales, sin duda este debate debe continuar.
Referencias:
Ruiz Jiménez César Alejandro (2026), La responsabilidad penal de los adolescentes homicidas. Círculo Mexicano de Derecho y Libertad.
Gómez de la Torre Maricruz (2026) La autonomía progresiva de niñas niños y adolescentes.
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Palabra de Mujer Atlixco
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